REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 2076-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Abril de 2.014
Años: 203º y 154º

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadana OCHOA YEPEZ ELIO RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.702.709, soltero, de 36 años de edad, de ocupación taxista, domiciliado en la Urbanización bella Vista II, Avenida 51, número 26, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y VALENZUELA SEQUERA JOSE DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.144.175, soltero, de 46 años de edad, de ocupación Chef, domiciliado en la Urbanización Bella Vista II, Calle 27-C, casa Nº 31, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficiente que acredite la ciudadana AMELIA MARIA CEBALLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.353, domiciliada en la Avenida 2, casa Nº 63, urbanización La Carmelo, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ciudadano HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.344 y titular de la cédula de identidad Nº 12.709.962, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos WILLIAMS MERQUIADES CEBALLO PEREZ, NAYIBE MARIZOL CEBALLO PEREZ, KENNY RENE CEBALLO PEREZ, RENDY JOSE CEBALLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.851.539, V-11.546.869, V-14.676.945 y V-18.872.700 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante MERQUIADES ANTONIO CEBALLO FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.128.632, domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Avenida 51, Casa Nº 16, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual falleció ab-intestato el día 23 de Diciembre del 2013, quien era padre de los solicitantes. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,


Abog. Ilva Vanessa Mendoza


AAM/mp.-