Solicitud Nº 2108-2014
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR E


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 14 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: PRISILIA TORREALBA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.216.829, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: COLINA YURBIS YANET Y ISRAEL GREGORIO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.905.930 y V- 8.726.337, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno PROPIO, que tiene un área total aproximadamente: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (334 M2). Se encuentra ubicado en la calle 28, Nº 48-70, del Barrio Bella Vista de la Ciudad Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Oswaldo Rafael Pérez; SUR: Casa y solar que es o fue de: Prisilla Torrealba de Pérez; ESTE: Calle 28 que su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Carlos Pereira. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en una construcción tradicional de columnas y vigas de concreto y cabillas, paredes de bloques frisadas, platabanda y techo de machihembrado con correas de vigas doble recubierta en teja, pisos en granito pulido, ventanas de macuto con protectores de hierro, puertas de hierro la principal y de madera entamboradas la del baño y habitaciones, cuenta con todas las instalaciones eléctricas, de agua potable y sanitarias, con un área total de construcción de DOSCIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2) de construcción y distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Conformada por dos locales comerciales, signados 1 y 2; PRIMER PISO: Un apartamento, PLANTA BAJA: LOCAL Nº 1: El cual cuentan con entrada independiente por la calle 28 que es su frente; con un are de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENBTIMETROS ( 62,81M2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Con local Nº2; SUR: Casa y solar que es o fue de: Prisilla Torrealba de Pérez; ESTE: Calle 28 que su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Prisilla Torrealba, este local comercial con un portón tipo santa maria, sala de baño, el techo es de platabanda que sirve de piso al apartamento. LOCAL Nº 2: El cual cuenta con entrada independiente por la calle 28 que es su frente; con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (54,80 M2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: Con Oswaldo Pérez; SUR: Local Torrealba; ESTE: Con calle 28 que es su frente OESTE: Con propiedad de Prisilla Torrealba; este local comercial cuenta con un portón tipo santa maria, sala de baño, el techo es de platabanda que sirve de piso al apartamento, PRIMER PISO: Apartamento el cual cuenta con las escalera de entrada independiente por la calle 28; y cuyos linderos particulares son: NORTE: Con Oswaldo Pérez; SUR: Prisilla Torrealba; ESTE: Con fachada principal que da a la calle 28 y escaleras de acceso al apartamento y OESTE: Con fachada posterior. Este apartamento cuenta con balcón, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño, áreas de oficios, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (146,50M2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 300.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PRISILIA TORREALBA DE PEREZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,


Abg. Ilva Mendoza.

AAM/dg