REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 22 de Abril de 2.014
203° y 153°
Por cuanto en la presente causa la parte actora FIRMA MERCANTIL WIL CELL C.A, representada por el ciudadano LIANG WEIHONG identificado en autos, no ha dado impulso procesal desde el día 28 de Junio de 2.012, según consta el folio cincuenta y cuatro (54), en consecuencia ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Por consiguiente, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenárez
AAM/ac
Causa N° 1.400-2.011