REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de Abril de 2014
203° y 153°
Por cuanto en la presente causa la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, representada judicialmente por el Abogado MARCO ANTONIO PERNALETE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.980, no ha dado impulso procesal desde el día 04 de Abril de 2012, según consta el folio ochenta y uno (81)vto, en consecuencia han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.
Por consiguiente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez
AAM/mg
Causa N° 1594-2012
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