EXP. NRO. 1.809-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO PEREZ OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.186
ABOGADA ASISTENTE: DAVID LEONARDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.784
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.186, debidamente asistido por el Abog. DAVID LEONARDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.784, continente de la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 1407, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa
Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar la Partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre como “PETRA LUCIA OSTA” siendo lo correcto “PETRA JOSEFINA OSTA FUENTES”
Como medios probatorios la demandante acompaña Documento Original del Acta De Nacimiento Nº 1.407 (Anexa folio 3), expedida por el Registro Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de Diciembre del 2008, Copia Fotostàtica Manuscrita del Acta De Nacimiento Nº 293, expedida por la Prefectura del Anterior Distrito Páez del Estado Portuguesa, (anexa folio cuatro); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1407, emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa en fecha ventidos (22) de Enero del 2.014, Documento original emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerìa, ONIDEX, actual SAIME, en fecha ventiocho (28) de Agosto del 2008 correspondientes a la Tarjeta Alfabética de la ciudadana OSTA FUENTES PETRA JOSEFINA (Folios 7), Fotocopia de la cédula de identidad signada con el número 5.952.258 de la ciudadana OSTA FUENTES PETRA JOSEFINA (Folio 7)
Admitida la solicitud por auto de fecha 7 de Marzo de 2014 (folio 16), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación compareciera. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo Paìs, en la edición de fecha 19 de Marzo de 2014 (Folios 19 y 13), el cual fue consignado el día 27 de Marzo de 2014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.
Mediante auto de fecha 21 de Abril del 2014 se fijo término para dictar sentencia
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Documento Original del Acta De Nacimiento Nº 1.407 (Anexa folio 3), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de Diciembre del 200
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1407, emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa en fecha ventidos (22) de Enero del 2.014
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Documento original emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ONIDEX, actual SAIME, en fecha ventiocho (28) de Agosto del 2008 correspondientes a la Tarjeta Alfabética de la ciudadana OSTA FUENTES PETRA JOSEFINA (Folios 7)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece
-Fotocopia de la cédula de identidad signada con el número 5.952.258 de la ciudadana OSTA FUENTES PETRA JOSEFINA (Folio 7)
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con el acta de Nacimiento Nº 1407, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente el primer nombre de su madre como “PETRA LUCIA OSTA”, que con la Original del Acta de Nacimiento Nº 1407 y la Copia de la Cédula de identidad, está demostrado el error cometido en el acta de Nacimiento y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.186 y SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 1.407, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ventidos (22) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental
Leslieth Colmenarez de Domìnguez
Se publicó la presente decisión, siendo las 1: 00 antes-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda
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