REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de Abril de 2014
203° y 153°
Por cuanto en la presente causa la parte actora REINALBIS NAILETH MONTERO MOGOLLÓN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.616, representante legal de PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGESA , siendo la última actuación el día 18 de diciembre de 2012, según consta el folio cuarenta y dos (42), en consecuencia han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez
AAM/mg
Causa N° 1624-2012