SOLICITUD Nº 2048-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: RAMIREZ YOLANDA MODESTA y PEREZ MARQUEZ LEONARDO RAMON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.118.746 y V-7.544.479, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la Ciudadana: ALDISBEL YAKARY CACERES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.278.619; actuando en condición de HIJA; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por la causante: BELKIS AGUSTINA RODRIGUEZ ROJAS, quien era su MADRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.671, fallecido ab-intestato, 14 de Septiembre de Dos mil Trece. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILL
-ÓN MEZA

La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenarez