EXP. NRO. 1.782-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.697 y domiciliado en la CALLE 25, Casa Nº 41-96 del Barrio Bella Vista II, Sector III, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE: MERLING ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.338, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.307, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.697 y domiciliado en la CALLE 25, Casa Nº 41-96 del Barrio Bella Vista II, Sector III, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abog. MERLING ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.338, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.307, de este domicilio, continente de la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 758, la cual aparece inserta en fecha Diez (10) de Octubre de 1956, en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar la Partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre “HERMINIA VELIZ”, siendo lo correcto “MARIA HERMINIA VELIZ”


Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Certificada del Acta De Nacimiento Nº 758 (Anexa marcada “A”), expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, en fecha Once (11) de Diciembre del 2013, Acta De Nacimiento Nº 293, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha Nueve (09) de Diciembre del 2013, anexa marcada “B”; Fotocopia de la cédula de identidad signada con el nùmero 1.116.676 de la ciudadana VELIZ MARIA HERMINIA.

Admitida la solicitud por auto de fecha 5 de Febrero de 2014 (folio 10), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación compareciera. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 14 de Febrero de 2014 (Folios 12 y 13), el cual fue consignado el día 18 de febrero de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

Mediante auto de fecha 01 de Abril del 2014 se fijo término para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia Certificada del Acta De Nacimiento Nº 758 (Anexa marcada “A”), expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, en fecha Once (11) de Diciembre del 2013 de la solicitante ciudadana RAMONA DEL CARMEN VELIS.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Acta De Nacimiento Nº 293, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa de la madre de la solicitante ciudadana MARIA HERMINIA VELIZ

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Veliz Marìa Herminia identificada con el nùmero 1.116.676.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el acta de Nacimiento Nº 758, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente el primer nombre de su madre como “HERMINIA VELIZ”, que con la Original del Acta de Nacimiento Nº 293 y la Copia de la Cédula de identidad, está demostrado el error cometido en el acta de Nacimiento y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.697 y domiciliado en la CALLE 25, Casa Nº 41-96 del Barrio Bella Vista II, Sector III, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa y SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 758, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (8) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 10: 45 antes-meridien.
CONSTE:


Mendoza/(Scria.).
AAM/mayilda