REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 2.090-2014




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Acarigua, 08 de Abril de 2.014.
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos SANCHEZ YUDITH PASTORA Y RODRIGUEZ CARMONA RAMON COROMOTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.072.843 y V-4.196.040 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes que acredite a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, MARIA FRANCYS HERNANDEZ SANCHEZ Y JESUS ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante MERVIN RAMON HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.729, fallecido el día 25 de Enero de 2.014. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina
AAM/ac.-