LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 2.864-14

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO PINEDA MATUTE y JIMNERLLY FATIMA MAKELINE LEE PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.647.054 y V- 11.403.427, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ÁNGEL DELGADO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.906.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PINEDA MATUTE y JIMNERLLY FATIMA MAKELINE LEE PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.647.054 y V- 11.403.427, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ÁNGEL DELGADO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.906.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y dos (14-11-1992), por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la calle 18, callejón 1, casa S/N del Barrio El Progreso, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de agosto de 1998, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (02) hijas, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 20 de marzo de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesas, inserta bajo el Nº 504, folio 135 vuelto, tomo 4, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PINEDA MATUTE con JIMNERLLY FATIMA MAKELINE LEE PAREDES; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 14-11-1992, por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.


2.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MAIRELY GRISELL; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon un (01) hija de nombre MAIRELY GRISELL PINEDA LEE.

3.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MAIKELY GISEEL; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombres MAIKELY GISEEL PINEDA LEE.

4.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Antonio Pineda Matute, Jimnerlly Fatima Makeline Lee Paredes, Mairely Grisell Pineda Lee y Maikely Giseel Pineda Lee, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PINEDA MATUTE y JIMNERLLY FATIMA MAKELINE LEE PAREDES, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PINEDA MATUTE y JIMNERLLY FATIMA MAKELINE LEE PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.647.054 y V- 11.403.427, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y dos (14-11-1992), por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez y treinta de la mañana. Conste.-
Sria.,

Sol. 2.864-14.-
Yeni.-