LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 04 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO MARQUEZ y YADIRA JOSEFINA RUIZ DE URBANO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.597.531 y V-3.835.645, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante el cual solicita se le declare a ellos respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA MARQUEZ DE RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 855.407, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Primero de Noviembre de Dos Mil Trece (01-11-2.013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1.045, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Juana Márquez de Ruiz, Planilla de reclamo histórico informática signado con el Nº 701919, acta Nº 566 de fecha 28-01-2014, emanado por la Oficina Nacional de Planificación y Organismos Electorales Subalternos, Dirección de Información a la Electora y el Elector del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al ciudadano Pantaleón Ruiz. Reporte de Información Electoral, emitido por la Comision de Registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral correspondiente al ciudadano Pantaleón Ruiz, consultado en fecha 28-01-2014. Constancia de búsqueda en los libros de archivo correspondiente al ciudadano Pantaleón Ruiz, emitida por la Oficina el Consejo Nacional Electoral, Comision de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, de fecha 27-01-2014. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 62 y 184, correspondientes a los ciudadanos: Yadira Josefina Ruiz de Urbano y Jesús Alberto Romero Márquez, respectivamente. emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 62, correspondiente a los ciudadanos: Pantaleón Ruiz y Juana Márquez, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Juana Márquez de Ruiz, Jesús Alberto Romero Márquez y Yadira Josefina Ruiz De Urbano. Justificativo de búsqueda en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente al ciudadano Pantaleón Ruiz, emitido por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Constancia de no declaración de defunción, correspondiente al ciudadano Pantaleón Ruiz, emanado por la Comision de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JOSÉ FERNANDO CUELLAR PEREA y MAGALY JOSEFINA COLMENARES TOVAR, extranjero y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.965.265 y V-5.129.597, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO MARQUEZ y YADIRA JOSEFINA RUIZ DE URBANO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JUANA MARQUEZ DE RUIZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.817-14
Manuel.