PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, primero de abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil N° 1677-14
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOLIMARY ALBORNOZ MOLINA y WESMAR ENRIQUE MARTINEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.120.060 y V-9.988.426, domiciliados la primera, en el caserio el Hatico sector 1 casa s/n a 500 metros de la Receptoria los Gabanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y el segundo, en la calle principal de Obispo frente a CANTV casa s/n de color verde, Municipio Obispos del Estado Barinas, en representación de su hijo: xxxxxxxx, emanada de la Defensa Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Dicha obligación será entregada a la parte actora mediante depósito en cuenta Corriente del Banco Fondo Común. Por cuanto la parte requerida esta domiciliado en la calle principal de Obispo frente a CANTV casa s/n de color verde, Municipio Obispos del Estado Barinas se acuerda librar un Exhorto al Juzgado del Municipio Obispo del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.677-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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