REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) 203° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA MARCELINA PIMENTEL BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.461, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: DELVIS RAMON SANZHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.569.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484. PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.052.125, último domicilio Barrio 12 de octubre, Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA) NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante Juzgado, admitida en fecha 26 de enero de 2012, publicándose los respectivos carteles de citación con el intervalo de ley y los mismos fueron consignados al expediente y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no impulsó la citación del defensor ad –litem designado a la parte demandada, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por DECLARACION DE AUSENCIA que sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MARCELINA PIMENTEL BALZA, (Plenamente identificado en autos), representada por el abogado DELVIS RAMON SANZHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.569.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del defensor ad –litem de la parte la demandada, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por DECLARACION DE AUSENCIA, sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA MARCELINA PIMENTEL BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.461, de este domicilio, representada por el abogado DELVIS RAMON SANZHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.569.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.052.125, último domicilio Barrio 12 de octubre, Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° Independencia 155° Federación.- La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 1:00 de la tarde. Conste.
La secretaria Exp. Nº 1060-12 magperez
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