REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) 203° y 155°
PARTE DEMANDANTE: IRIS COROMOTO GIL CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.047, domiciliada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.714, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, calle 3 en la tercera entrada a mano derecha, casa de dos pisos del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

EXPEDIENTE Nº: 1151-12 NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 18 de octubre de 2012, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana IRIS COROMOTO GIL CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.047, domiciliada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y luego de la revisión de actas se evidencia que su última actuación en el proceso fue en fecha 16 de octubre de 2012, fecha en que interpuso la demanda y por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana IRIS COROMOTO GIL CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.047, domiciliada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GIL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.714, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, calle 3 en la tercera entrada a mano derecha, casa de dos pisos del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° Independencia 155° Federación.- La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 3:00 de la tarde. Conste.

La secretaria Exp. Nº 1151-12 magperez