REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) 203° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1264-14 PARTE DEMANDANTE: YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.825.131, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa de bloque sin frisar a dos cuadras del tanque de agua de este Municipio.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ALVARADO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.320, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle Nº 01, con Avenida 2, a tres casas de la casa comunal, Guanare estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 1264-14, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.825.131, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa de bloque sin frisar a dos cuadras del tanque de agua de este Municipio, contra el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.320, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle Nº 01, con Avenida 2, a tres casas de la casa comunal, Guanare estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio quince (15) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, por cuanto llegó a un acuerdo con el padre de su hijo ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Guanare estado Portuguesa, solicita se le devuelva la partida de nacimiento y en su lugar se deje copia certificada, así como el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS, (plenamente identificada up-supra), de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerda devolver el original de la partida de nacimiento que consta al folio 04 del presente expediente y en su lugar dejar copia certificada en el mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide. La Jueza Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste. Exp. Nro 1264-14.
magperez