REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
204° y 155°.
EXPEDIENTE Nº: 1262-14 PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.907, domiciliada en el Caserìo Isla II, calle principal, frente a la escuela por un callejón sin asfalto, casa Nº 04 del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: FABIAN ALBERTO MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.065.592.249, domiciliado en el Caserío Isla II, calle principal, frente a la Urbanizaciòn “El Gigante Chavez” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19)de marzo de 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.907, domiciliada en el Caserìo Isla II, calle principal, frente a la escuela por un callejón sin asfalto, casa Nº 04 del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, quien alega que es la madre de la niña quienes cuenta con un (01) año de edad y vive con ella, señala que el padre es el ciudadano FABIAN ALBERTO MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.065.592.249, domiciliado en el Caserío Isla II, calle principal, frente a la Urbanizaciòn “El Gigante Chavez” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y en defensa de los derechos e intereses de su hijo, señala que trabaja como agricultor por su propia cuenta y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención de vez en cunado cumple con èsta, por tal motivo en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de manutención, vestuario, habitación, gastos médicos, medicinas y éste hace caso omiso a contribuir de manera completa con ella, por tal motivo solicita la citación del ciudadano Fabián Alberto Miranda Acosta, a los fines que convenga o sea obligado por el tribunal a contribuir con los gastos de manutención de la niña, la cual estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en lo referente a los gastos de vestuario en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en la niña a que colabore con la mitad de dichos gastos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 21-03-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano FABIAN ALBERTO MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.065.592.249, domiciliado en el Caserío Isla II, calle principal, frente a la Urbanización “El Gigante Chávez” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal.
En fecha 21 de abril de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos FABIAN ALBERTO MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.065.592.249, domiciliado en El Caserío Isla II, calle principal, frente a la Urbanización “El Gigante Chávez”, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.907, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, frente a la escuela por un callejón sin asfalto, casa Nº 04, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y se comprometiò en dar como obligación de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mensuales, para la manutención de mi hija, y para cubrir los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), para los gastos de medicinas y honorarios médicos me comprometo en dar el 50% de esos gastos. Seguidamente la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS HERNANDEZ, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FABIAN ALBERTO MIRANDA ACOSTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.065.592.249, domiciliado en El Caserío Isla II, calle principal, frente a la Urbanización “El Gigante Chávez”, parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana MARIA ELENA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.907, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, frente a la escuela por un callejón sin asfalto, casa Nº 04, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste, Exp Nº 1262-13 magperez