REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014) 203º y 155º
EXPEDIENTE N°: 1261-14 PARTE DEMANDANTE: NANCY MEJIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.219, domiciliada en el Barrio El cementerio, calle principal, variedades Sarita a media cuadra del tribunal de Boconoito de este Municipio.
PARTE DEMANDADA: GERONIMO ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.794, domiciliado en el Caserío Sipororo, calle principal, diagonal a Mercal, en un rancho de zinc del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO) Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 1261-14, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana NANCY MEJIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.219, contra el ciudadano GERONIMO ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.794, en especial la diligencia que corre folio diecinueve(19)suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, por cuanto el padre de sus hijos le ha estado dando dinero para la obligación de manutención, solicita se le devuelva los originales, que están agregadas en el expediente, asi como el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana NANCY MEJIA VALERA, (plenamente identificada up-supra), de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerda devolver los originales de las partidas de nacimiento que constan a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente y en su lugar dejar copia certificada en el mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide. La Jueza Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste. Exp. Nro 1261-14.
magperez
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