REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ESTELLER
En horas de despacho del día de hoy Jueves 10 de Abril del año (2014), siendo las 10:14 am., se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un Inmueble, ubicado en la avenida 4 entre 5 y 6, si nada con el Nro. 4-65 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, sitio indicado por el Endosatario en Procuración. Abg. Alberto J. Mosquera V., titular de la cedula de identidad Nro. V_ 19.798.450. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.203, para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 1693-2014; Demandante: ALFREDO DUIN; titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.606.893, Demandados: MARITZA SALERO; titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.604, y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.014.523, la primera con el carácter de librador aceptante y el segundo como avalista; Motivo: Cobro de Bolívares. (Vía Intimatoria), Encontrándose en este acto, el Abogado actor ciudadano: Alberto Mosquera, ya antes identificado en autos, el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Ciudadana: Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.244.833, quien es representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A; y con el Perito Avaluador al ciudadano Alonso Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.209, Quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. El tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido al Tribunal, funciona una charcutería sin nombre, Se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la Ciudadana: MARITZA SALERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.604, parte demandada en el presente juicio, el tribunal le concede un lapso de espera de 30 minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, o con un tercero que se considere afectado con esta medida judicial, contados desde las 10:25 A.m. hasta las 11:05 A.m. el tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto, el ciudadano: GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, titular de la cedula de identidad Nro. V- E 81.014.523 parte demandada en el presente juicio. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11: 05 A.m. sin que se apersonara abogado ni tercero interesado, el tribunal continua con la medida. Seguidamente el abogado actor Alberto Mosquera, solicita la palabra y expone: Señalo para ser embargado una (01)nevera exhibidora de 4 puertas, (conservador),para alimentos, acero cromado, puertas corredizas de vidrio, Copn difusor interno, con una chapa acoplada al lateral izquierdo, donde se le Troicar C.A., serial 7, AC, voltios 110, de ocho rejillas internas de color blanco, a dicha nevera no se le observo serial ni marca visible, con motor incorporado, con serial de la unidad tp103ds015, el cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento en este estado el perito avaluador expone:” el bien antes señalados y descrito se valora en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.oo); 2) un aire acondicionado de ventana, marca LG, serial 411KASL07486, modelo LWC123CSAA1, de 12.000 BTU, en este estado el perito avaluador expone: Se Valora en la cantidad de Cinco Mil Bolívares considerando un buen estado de conservación y funcionamiento; 3) Un filtro para botellón de agua, de color veis, con dos surtidores, marca R, Rania, serial 0811666185, valorado por le perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo); todos los bienes antes señalados y evaluados cada unos de ellos dan un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000.oo) es todo. En este estado, el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara embargados Preventivamente y la Deposición Jurídica de los bienes señalados y descritos en la condiciones en que se encuentran, y los entrega a la Depositaria Judicial, quien se encuentra presente quien expone: “Acepto y Recibo conforme los bienes embargados preventivamente y me comprometo a cuidar los bienes como un buen Padre de Familia. Es todo Seguidamente el abogado actor solicita la palabra y expone:” por cuanto el monto embargado, no cubre la cantidad decretada para ser embargada me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado, igualmente consigno en este acto copia certificada de la Empresa Delicatessen Nayibe Salero “Mary” FP, constante de 18 folios útiles es todo. Es todo. “Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:07 p.m. se ordena la restitución a su sede. Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales. Oficiales Agregados Pablo Pérez y Gustavo Rodriguez titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 18.922.814 y 11.081.120 Firma ilegibles. La Jueza Titular, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima J. El abogado actor Abg. Alberto Mosquera. (fdo) firma ilegibles. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-Alonso Chirinos, La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible-Carmen Mena, (fdos) firmas ilegibles, El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.