REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000367
PARTE ACTORA: VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, DORIS MARITZA OROPEZA TORRES, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, JESUS ORLANDO VIELMA PERAZA, MARCOS TULIO ARTEAGA TORRELLES, NOEL ANTONIO ALMAO, JOSE ELIAS CASTAÑEDA SILVA, JUAN BAUTISTA PEREZ VARGAS, JAIRO JOSE ALMAO, NORYS CORTEZA ROJAS, LUIS JOSE ACOSTA URBINA Y ARVIS YORDANO SARMIENTO,
PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS SAN ANDRES, C. A. representada por el ciudadano ANTONIO LOSSIO, APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: titular de la cédula de identidad Número 14.091.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.368.
MOTIVO: Cobro de Diferencia Salarial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 2 de abril de 2014, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes, ciudadanos: VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, DORIS MARITZA OROPEZA TORRES, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, JESUS ORLANDO VIELMA PERAZA, MARCOS TULIO ARTEAGA TORRELLES, NOEL ANTONIO ALMAO, JOSE ELIAS CASTAÑEDA SILVA, JUAN BAUTISTA PEREZ VARGAS, JAIRO JOSE ALMAO, NORYS CORTEZA ROJAS, LUIS JOSE ACOSTA URBINA Y ARVIS YORDANO SARMIENTO, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado JOSE COLMENAREZ, y por la parte accionada, comparece el abogado ANTONIO LOSSIO, en su condición de apoderado judicial de la demandada DESTILERIAS SAN ANDRES, C. A., cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda a los demandantes una diferencia únicamente sobre los montos demandados de diferencia salarial, por la cantidad de cuatro mil bolívares exactos, (Bs. 4000,oo),para cada uno de los accionantes, y a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques nros: 00113578, 00113412, 00113319, 00113541, 00113384, 00113487, 00113515, 00113397, 00113436, 00113360, 00113527, 00113475, 00113293, de la cuenta cliente N°0108-0064-19-0100084995, del Banco Provincial, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 4.000,oo), a cada uno de los accionantes. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de los demandantes, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, y los accionantes reciben conforme el pago en este mismo acto. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
DEMANDANTES Y APODERADO JUDICIAL, APODERADO DE LA DEMANDADA,