REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013-000642
PARTE ACTORA: GERRY COROMOTO BRAVO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 15.690.760.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, inscrita en el Registro Inmobiliario Primero del estado Lara del municipio Iribarren, en fecha: 13-12-1978, bajo el numero 84, Tomo 5-E, siendo su última modificación registrada en el citado Registro bajo el N°. 63, folios 299 del tomo 13-A, en fecha: 30-03-2001, representada por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, cédula de identidad N° 3.314.026.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, cédula de identidad N°. 13.651.231 e inscrita en el Inpreabogado N° 133.252.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de las partes, por la parte demandante, la abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, y por la parte accionada, la abogada DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la codemandada SERENOS LOS CEDROS, cualidad que se evidencia en poder que consigna a los fines de que sea agregado al expediente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda al demandante una diferencia únicamente sobre los montos demandados de prestaciones sociales, por la cantidad de veintiséis mil quinientos bolívares exactos, (Bs. 26.500,oo), tal como consta en hoja que se consigna en este acto y que formará parte de este acuerdo, por cuanto el accionante ya recibió pago anteriormente, asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 26.500,oo), mediante cheque N°. 44147324, de la cuenta cliente N°. 01050045121045456152, del Banco Mercantil y a nombre del accionante. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial del demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, por concepto de prestaciones sociales que se describe en la planilla que se anexa en este acto. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conformes en este acto; verificado como ha sido el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
APODERADO DEL DEMANDANTE, APODERADA DE LA DEMANDADA,
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