REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000010
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO FLORES SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.262.172.
PARTE DEMANDADA: JESUS BENAVIDES GORDILLOS y GEORGES ANTUN HARB HACHIM, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.968.864 Y 8.056.165 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte demandante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de los demandados JESUS BENAVIDES GORDILLOS y GEORGES ANTUN HARB HACHIM, ni por si ni por apoderado judicial alguno. En atención a la incomparecencia de la parte accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 155° y 204°. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
EL ALGUACIL,
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