REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000206
EXPEDIENTE N°: PP211-L-2014-000206
PARTE ACTORA: ANTONIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.065.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo el número 57, Tomo 116-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748. Según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 21 de Abril del año 2014, siendo las 2:05 p.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ANTONIO LINAREZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LIZ GONZALEZ. Igualmente en este acto comparece la Abogado MIRELL MEA, antes identificada, actuando para este acto en representación de la AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., identificada al inicio, tal como se desprende de Poder, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual es presentado en su original, siendo cotejado por la ciudadana secretaria, dejando constancia en el expediente de su veracidad y quienes oralmente solicitan al Tribunal, que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 15 de diciembre de 2004 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, desempeñando el cargo de ESTIVADOR, labores que ejercía en un horario de LUNES a VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., librando los días sábados y domingos, devengando como último salario mínimo mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00); que en fecha 30 de diciembre de 2013, interpuso su renuncia, que reclama los conceptos de, Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales; Utilidades de todos los años desde diciembre del año 2011 a diciembre año 2013; Vacaciones de todos los años desde diciembre del año 2005 a diciembre año 2013, el Bono Vacacional desde diciembre del año 2005 a diciembre año 2013 y Cesta ticket desde el 01/05/2008, que fue cuando la empresa llego a tener más de Veinte Trabajadores y empezó a pagar el Cesta Ticket hasta el diciembre del año 2013, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.838,93), monto y conceptos estos discriminados en el petitum de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo tales como la garantía Prestacional (5.832,60 Bs.), intereses (10.298,42 bs.), días adicionales de antigüedad (ya se le pagaron), vacaciones (7.591,82), bono vacacional (5.975,02), utilidades (10.348,57) y cesta ticket (26.793,8 Bs.), claro está que todos los conceptos han sido calculados en base a salario mínimo ya que eso era lo que ganaba el ex trabajador mensualmente. y por ende estos son los conceptos y montos a pagar al ex trabajador por haber renunciado voluntariamente el 30/12/2013. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.838,93), que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A.-Por concepto del articulo 142 Literal C de la L.O.T.T.T solo se le adeuda por garantía Prestacional (5.832,60 Bs.), B.-Intereses (10.298,42 bs.), C.-Vacaciones (7.591,82), D.-Bono vacacional (5.975,02), E.-Utilidades (10.348,57) y F.-Cesta ticket (26.793,8 Bs.), para un total a SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.838,93) Bs.). QUINTO: EL DEMANDANTE, considera válida la cifra de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.838,93), que LA EMPRESA ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. SEXTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.838,93), de la siguiente forma: A la firma de la presente acta se le pagara la cantidad de (15.000 Bs.) mediante cheque signado con el Nro. 00087564, Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01080390060100013098, del Banco: BBVA PROVINCIAL de fecha: 15-04-2014, y el monto restante es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (51.838,93 Bs.) en forma fraccionada y le serán pagados el 30/05/2014 la cantidad de (12.959,73 Bs.) el 15/08/2014 la cantidad de (12.959,73 Bs.) el 30/08/2014 la cantidad de (12.959,73 Bs.) y el 30/09/2014 la cantidad de (12.959,73 Bs.). Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2014-000206, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEPTIMO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano ANTONIO LINAREZ, a su plena y entera satisfacción. OCTAVO: ANTONIO LINAREZ declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se me adeudaban y así mismo manifiesto que he convenido de mutuo acuerdo con la empresa la forma de pago, los montos y conceptos antes mencionados por pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme. NOVENO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado; da por terminado el juicio y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con el pago total de lo aquí acordado se le dará cierre y archivo al expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y las partes las reciben conformes en el presente acto. Es todo.
LAL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELEZ. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL., APODERADA PARTE DEMANDADA,
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