REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000484
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN NONATO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.170.138, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVENIA MARÍA MIRELES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.105.331.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 23 de Abril de 2014, siendo las 02:20 p.m., comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la demandada EVENIA MARÍA MIRELES DE ESPINOZA, la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA representación que consta de los autos de la presente causa, abogada esta quien a su vez actúa también en este acto en su carácter de coapoderada judicial de los terceros llamados a juicios, ciudadanos YUBLYTZE MARLENES ESPINOZA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.481, BETSABE KHATERINE ESPINOZA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.542.481, y JULIO CESAR ESPINOZA MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.591, representación que consta de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia para que una ves confrontados le sea devuelto el original, estando suficientemente autorizada ara este acto por sus representados, se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante RAMÓN NONATO RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistida por la ABGº SANDRA CARINA MARTÍNEZ ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de la demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 30/11/1992 para el ciudadano JOSÉ NICOMEDES ESPINOZA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 237.281, hoy fallecido, en una finca de propiedad de este ultimo denominada Los Dos Caños ubicada en el poblado Caño Seco, Sector Cajarito, Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde detentaba el cargo de Obrero, con una jornada de trabajo del otrora sector agrícola de Lunes a Domingo, hasta el día 19/08/2012 fecha esta en fue Despedido de Forma Injustificada, devengando durante toda la relación de trabajo el salario mínimo nacional, y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por el despido injustificado del que fue objeto, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad por Corte de Cuenta (Art. 666 LOT) 15,00
Compensación por Transferencia (Art. 666 LOT) 45,00
Intereses por Compensación de Transferencia 838,62
Prestación Social - Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 56.147,49
Días Adicionales de Antigüedad 142 Letra "B" 30 69,24 2.077,20
Utilidades Anuales desde Inicio Art. 131 2.928,35
Utilidades Fraccionadas ultimo año Art. 131 20 59,35 1.187,00
Intereses sobre prestaciones Art. 143 13.529,69
Ley de Alimentación desde mayo 2011 a la terminación 12.652,75
Vacaciones no Disfrutadas desde el inicio hasta terminación Art. 190 26.706,60
Bono Vacacional desde inicio a terminación Art. 192 16.558,09
Vacaciones Fraccionadas ultimo año Art. 190 20 59,35 1.187,00
Bono vacacional Fraccionado ultimo año Art. 192 20 59,35 1.187,00
Indemnización por Despido Art. 92 56.147,49
Total a Pagar ……………………………… 191.207,28
A esta cantidad hay que deducir la cantidad de Bs. 20.486,62 recibidos como anticipo, por lo que se me adeuda un gran total de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.720,66). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “Tal como consta en auto, en la presente causa fue solicitada la intervención de los terceros YUBLYTZE MARLENES ESPINOZA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.481, BETSABE KHATERINE ESPINOZA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.542.481, JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.546.592 y JULIO CESAR ESPINOZA MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.591, por ser estos juntos a la demandada EVENIA MARÍA MIRELES DE ESPINOZA, por ser todos ellos comuneros de la sucesión del Empleador JOSÉ NICOMEDES ESPINOZA MOGOLLÓN (difunto) quien fuera el patrono del demandante y que en esa condición, todos y cada uno, van a ser afectado por las resultas del presente juicio, y por cuanto detento la representación de ellos tal y como consta del poder antes indicado y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, pero niego rechazo y contradigo la jornada y el horario de trabajo indicado en la demanda habidas cuenta que el actor laboraba de acuerdo con la ley vigente durante su relación de trabajo el horario y la jornada del trabajador rural es decir seis días a la semana y 48 horas semanales, de igual forma niego, rechazo y contradigo la forma de terminación de la relación de trabajo, pues el trabajador después de una discusión se retiro voluntariamente de sus labores hasta la presente fecha, por todo lo antes expuesto, aunado a lo anterior, el demandante cobro todas cada una de lo que le correspondía por utilidades en cada año pagaderas en el mes de diciembre de cada año, así mismo en cada año se le anticipo prestaciones sociales (antigüedad) y en algunas oportunidades se le pago intereses y días adicionales de antigüedad, también recibió el pago de parte del corte de cuenta y d la compensación por transferencia y además de que cobro las vacaciones y el bono vacacional en cada año y en algunos incluso las disfruto, todo lo antes mencionado en relación a los pagos se prueba de las documentales que en este momento presento para que sea revisadas por el actor y su abogado aquí presente. Una vez revisadas las documentales antes referida y estando todos conformes con su procedencia, ofrezco pagar en nombre de mis representados los siguientes conceptos:
Por lo que una vez hechas las deducciones de ley, resulta un saldo a favor de la demandante de Bs. 45.425,09, pero además mi representada ofrece en este acto un pago adicional a través de una Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 9.574,91 para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 55.000,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 02717684 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-11-0100036435 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 55.000,00, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante RAMÓN NONATO RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº SANDRA CARINA MARTÍNEZ, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 55.000,00, por cuanto convienen en las deducciones que aquí le fueron alegada por la demandada por ser ciertas las mismas así como la causa de terminación de la relación de trabajo, así mismo manifiesta su conformidad con la indemnización transaccional que de forma adicional se le ofrece pagar en este acto y conviene en que la misma le sea opuesta en cualquier oportunidad en caso de ser necesario por compensar esta cantidad cualquier otra que se le quedara adeudar por la relación de trabajo que los vinculo, además de convenir en la forma de pago propuesta. QUINTA: El demandante RAMÓN NONATO RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº SANDRA CARINA MARTÍNEZ, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con JOSÉ NICOMEDES ESPINOZA MOGOLLÓN (difunto) y/o YUBLYTZE MARLENES ESPINOZA MIRELES, BETSABE KHATERINE ESPINOZA MIRELES, JOSÉ ANTONIO ESPINOZA MIRELES, JULIO CESAR ESPINOZA MIRELES y la demandada EVENIA MARÍA MIRELES DE ESPINOZA, por ser todos ellos comuneros de la sucesión del Empleador JOSÉ NICOMEDES ESPINOZA MOGOLLÓN (difunto), igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 02717684 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-11-0100036435 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 55.000,00, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y DE LOS TERCEROS
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