REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000596
PARTE ACTORA: NANCY GRACIELA ALEJOS VARELA, titular de la cédula de identidad N° 13.645.690
PARTE DEMANDADA: ELIMAR ADRIANA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.263.278.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, MAILY DEL VALLE SANCHEZ ROSALES; DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMIREZ y CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titulares de la cédula de identidad N° 5.369.745, 14.432.992, 11.403.758, 8.067.620 en su orden e inscritos en el Inpreabogado N°. 86.730, 162.539, 163.958, 56.364, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2014, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, por la parte accionante, el abogado EZEQUIEL ALVARADO, cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada: ELIMAR ADRIANA JIMENEZ, comparece su apoderado judicial, el Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos; todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que la demandada solo le adeuda a la demandante la cantidad de cuatro mil bolívares exactos, (Bs. 4000,oo), por cuanto la accionante laboraba solamente tres (3) horas semanales; asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 4.000,oo), mediante cheque no endosable N° 4600003, de la cuenta cliente N° 01630336483363000697, del Banco del Tesoro y a nombre de la accionante. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de la demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, y visto que no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, solicita al Tribunal el resguardo del cheque. En este estado, la juez visto que el apoderado no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, ordena levantar acta de entrega a la OCC a los fines del resguardo del cheque y fija un lapso de diez (10) días para que la accionante retire el mismo, caso contrario se abrirá una cuenta en el banco a nombre de la accionante. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,