REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2014-000276
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.092.844.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de septiembre del año de 2.011, bajo el No. 8, Tomo 106-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las 2:20 p.m., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A..” ya identificada, representada por su apoderada judicial la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultada en nombre de su representada se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ARANGUREN, ya identificado, debidamente asistidos por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Acto seguido, la secretaria adscrita a este Circuito deja constancia que las partes se encuentran presentes y se identificaron con sus respectivas cédulas de identidad. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ya identificado y asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 29/11/2013 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde detentaba el cargo de cargo de Chofer, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 521.65 y un Salario Integral de Bs. 594,53, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la renuncia voluntaria de fecha 07/04/2014. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 31/03/2014 0 4 9
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantía Prestacional (Acumulada) 142 Letra "A" 12.118,35
Trimestre MARZO- ABRIL 2014 142 Letra "A" 10 594,53 5.945,30
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 18.063,65
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 11,7 521,65 6.085,88
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 5 521,65 2.608,25
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 5,33 521,65 2.782,12
Sub Total 11.476,25
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 30,43
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 88,68
Prestamo ………………………………………………………………………………………….. 8500
Total Deducciones…………………….. 8.619,11
Total a Cancelar……………………………………………………….. 20.920,79

Para gran total a adeudar a los demandantes de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.920,81). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, por lo que resulta un saldo a favor del demandante JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ya identificado de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.920,81) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 99000282 de la cuenta Corriente Nº 01210210190014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante JUAN MANUEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.920,81), por cuanto en lo alegado por la demandada así como la forma de pago propuesta. Así mimos declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR JUAN MANUEL RODRÍGUEZ, ya identificado y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 99000282 de la cuenta Corriente Nº 01210210190014219590 del BANCO CORP BANCA C.A., por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.920,81), emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ.
LOS PRESENTES,




DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,





APODERADO DE LA DEMANDADA,