REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000378
PARTE ACTORA: CARLOS ELIN MENDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 16.753.717.
PARTE DEMANDADA: CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., representada Judicialmente por la abogado MARGIORY ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº.15.445.986 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 113.883.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: CARLOS ELIN MENDEZ NOGUERA, y su apoderada judicial, la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia en autos; así mismo, comparece la Abogada MARGIORY ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la representación de la parte accionada, que propone un pago de liquidación de prestaciones sociales a través de la presente mediación, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano trabajador, a tal efecto se ofrece el pago en su totalidad por prestaciones sociales y además por los conceptos demandados, Todo lo cual suma un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.634,87), las cuales se ofrecen a pagar en su totalidad en este acto, una parte por medio de cheque a nombre del ciudadano Carlos Méndez, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS y otra parte, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS depositados en la cuenta bancaria Nº 0175-0473-840072613691 del Banco Bicentenario a nombre del trabajador Carlos Méndez y los cuales fueron liberados para la libre disposición del mismo, lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por la representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez.

Los Presentes
Parte Accionante y Apoderada Judicial,
Apoderada Judicial del Demandado,