REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000566
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO SUAREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.752.321
PARTE DEMANDADA: FLEXILLANOS C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo y estabilidad Labora, inserta bajo el Nro. 41, folios 85 al 92.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 04 de Abril de 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano: RICHARD ALBERTO SUAREZ IBARRA, debidamente asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, y por la parte demandada: FLEXILLANOS C.A., el abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, todos arriba identificados. Se inicio el acto, la Juez le manifestó a las partes cómo se iba a desarrollar la audiencia y procedió a otorgarle el derecho de palabra a cada una, instándolo a culminar el presente asunto de forma armoniosa. Luego de las conversaciones entre las partes, éstas le manifiestan a la ciudadana Juez que lograron un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada manifiesta que el accionante recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.755,95; por lo que solo le debe al accionante por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 50.709,70; intereses Bs. 26.234,9; vacaciones Bs. 2.592,55; bono vacacional Bs. 2.592,55; utilidades Bs. 1.468,34; cesta ticket Bs. 480,00; indemnización por despido Bs. 50.710; enfermedad ocupacional Bs. 79.556,12; daño moral 22.205,90; daño material 22.205,90 lo cual da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00); los cuales ofrece pagar en este acto de la manera siguiente: un primer pago por Bs. 125.000,00 para el día 30 de abril de 2014 y un segundo y último pago por Bs. 125.00,00 para el día 20 de mayo de 2014. SEGUNDA: En este estado, el accionante debidamente representado por su apoderada judicial, conviene en lo manifestado por la parte demandada en la cláusula anterior y que rrecibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.755,95; y vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, y la forma de pago. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado que cumple con el artículo 9 del Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente y se acuerda la entrega de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar así como la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
PARTE ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA,




LLC/mr