REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000016
PARTE ACTORA: RODOLFO DE JESUS VELA, titular de la cédula de identidad N°. 5.944.761.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS LAGUNITA, inscrita en el registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, bajo el N° 16, folio 41, tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2010.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 8 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del accionante, ciudadano: RODOLFO DE JESUS VELA, la abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ, arriba identificada. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: EUSTIQUIO MARCELINO SALAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.526.682, en su carácter de tesorero de la parte demandada, Asociativa CONSTRUCCIONES METALICAS LAGUNITA, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, cedula de identidad N°. 7.599.254 e inscrito en el Inpreabogado N°. 185.539, quienes solicitan a la juez se les fije un acto conciliatorio por cuanto van a llegar a un arreglo, la juez acordó lo solicitado y se fija y realiza el acto. Se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: En nombre del patrono, el ciudadano EUSTIQUIO MARCELINO SALAZAR PEREZ, en su carácter de tesorero, manifiesta que a pesar de que existe una incomparecencia de parte del representante estatutario de la demandada, pero por cuanto aún no se ha sacado la sentencia de la admisión de los hechos, hemos llegado a un acuerdo transaccional, el cual consiste en pagar todo lo relacionado a la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional y utilidades, excepto el concepto de alimentación (Cesta Ticket) por cuanto el mismo fue pagado en su oportunidad, tampoco las diferencias salariales ya que no se le debe ninguna diferencia por los conceptos arriba señalados, es por lo que el patrono ofrece pagar en este acto la cantidad de Veintiséis mil bolívares sin céntimos (Bs. 26.000,oo) los cuales paga en dinero en efectivo y de curso legal en el país, el resto de lo reclamado ya se lo pago y nada más tiene que reclamar. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial del demandante, en nombre de su mandante reconoce que es cierto que ya le pagaron anteriormente el cesta ticket y la diferencia de salario y por estos conceptos nada se le adeuda, y vista la propuesta efectuada acepta voluntariamente la cantidad anteriormente ofrecida, y recibe conforme el pago en este mismo acto. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Verificado el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,