PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000043

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la ciudadano MARIA ELENA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.678, demandante en la presente causa, no subsano el escrito de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 02 de abril del año 2014, motivo por la cual resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



La Secretaria,


Abg. Cirley Viera