PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000059

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el escrito presentado por la abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 165.603, en su condición de Procuradora de Juicio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la seguridad Social en Guanare estado Portuguesa, actuando en su condición de apoderada del ciudadano CAMILO ANOTINO GUERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.665, demandante en la presente causa, no subsano el escrito de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 22 de abril del año 2014, motivo por la cual resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera