REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01669-C-14.
DEMANDANTE: CEFERINO GONZÁLEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.919.

ABOGADO ASISTENTE:
ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007.






DEMANDADOS: Empresa Mercantil denominada “FERRE-AGRO EL SILBÓN (FERRE-SILBÓN), C.A.”, domiciliada en la Avenida Bolívar, calle cuatro, entre carrera 10 y 11 del Municipio Guanarito estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo del año 2000, bajo el Nº 41, Tomo 5-A y última acta de asamblea inserta por ante el citado Registro Mercantil en fecha 30 de mayo del año 2005, bajo el Nº 09, Tomo 8-A, representada por su Gerente General ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de beneficiaria y a la persona del ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.581, domiciliado en la Avenida Bolívar, calle cuatro, entre carrera 10 y 11 del Municipio Guanarito estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 30-01-2014, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano: CEFERINO GONZÁLEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.919, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de la Empresa Mercantil denominada “FERRE-AGRO EL SILBÓN (FERRE-SILBÓN), C.A.”, domiciliada en la Avenida Bolívar, calle cuatro, entre carrera 10 y 11 del Municipio Guanarito estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo del año 2000, bajo el Nº 41, Tomo 5-A y última acta de asamblea inserta por ante el citado Registro Mercantil en fecha 30 de mayo del año 2005, bajo el Nº 09, Tomo 8-A, representada por su Gerente General ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de beneficiaria y a la persona del ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.581, domiciliado en la Avenida Bolívar, calle cuatro, entre carrera 10 y 11 del Municipio Guanarito estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 04-02-2014 (Folios 12 al 15), ordenándose en ese mismo acto la intimación de la parte accionada. Asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 06-02-2014 (Folios 16 al 19), se dictó auto complementario, mediante el cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que se practique la intimación del Gerente General de la Empresa Mercantil denominada “FERRE-AGRO EL SILBÓN (FERRE-SILBÓN), C.A.”.
En fecha 20-03-2014 (Folios 20 al 25), se dio por recibido las resultas de la comisión debidamente cumplida del Tribunal Comisionado.
En fecha 26-03-2014 (Folios 26 al 28), mediante diligencia compareció la parte accionada ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252 exponiendo: “Convengo en pagarle a la parte actora, ciudadano CEFERINO GONZÁLEZ ANDRADE, las cantidades ordenadas en el Decreto Intimatorio, haciendo la Aclaratoria que los intereses moratorios, devengados en el transcurso de tres años y calculados a razón del 12% anual, tal como se evidencia del documento fundamental de esta demanda, no alcanzan a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (434.600 Bs), establecida por la parte actora en el libelo de la demanda, sino que los intereses devengados durante ese lapso (vale decir, tres años, contados a partir del ocho de abril del año dos mil once, hasta el ocho de abril del año dos mil catorce), que tiene acreencia de vencida, alcanzan a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (381.600 Bs)…, igualmente solicita la homologación en el presente convenimiento de pago, considerando cancelada la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida sobre el inmueble dado en garantía, se ordene la suspensión de la medida cautelar decretada y el archivo del expediente.
En fecha 27-03-2014 (Folios 29 al 30), se dictó auto mediante el cual se ordenó resguardar los cheques gerencia, en la caja fuerte de este Tribunal.
En fecha 31-03-2014 (Folio 31), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano: Ceferino González Andrade, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Argenis Maggiorani Valecillos, ambos plenamente identificados, solicitando la entrega formal de los cheques de gerencia, que fueron consignados por la parte accionada.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que la transacción efectuada por la parte accionada ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.581, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil denominada “FERRE-AGRO EL SILBÓN (FERRE-SILBÓN), C.A.”, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, y revestido de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en los folios 26 al 28. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar como consecuencia de la presente transacción la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal convenimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por la parte accionada ciudadano: ARÍSTIDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.581, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil denominada “FERRE-AGRO EL SILBÓN (FERRE.SILBÓN), C.A.”, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce (01-04-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario Titular,


Abg. Wilfredo Espinoza López.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.