REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 01681-M-14.


DEMANDANTE: YUSBELIS CAROLINA PACHECO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.369.

ABOGADO
ASISTENTE: MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.

DEMANDADA: NILDA MARIBEL TERÁN MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.637.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA: MERCANTIL.



El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana: YUSBELIS CAROLINA PACHECO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.369, domiciliada en el Barrio Maturín I, calle 7 C/C 9, casa 9-9, corredor vial, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, contra la ciudadana: NILDA MARIBEL TERÁN MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.637, domiciliada en la calle 6, entre carrera 13 y 14, sector Fe y Alegría, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 01681-M-14.



La demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:

…PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00), por concepto de la obligación adeudada, liquida y exigible, estipulada en el Instrumento Mercantil que sirve de fundamento a la presente pretensión.

SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por concepto de intereses de mora por la letra de cambio vencida y no pagada desde la fecha de su vencimiento hasta sentencia definitivamente firme calculados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, de cinco por ciento (5%) anual.

TERCERA: Los intereses que devengare el efecto de comercio, cuyo pago se demanda, desde el día 14 de febrero de 2013 hasta su total cancelación, ambas fechas inclusive. Calculado al interés legal del doce por ciento (12%) anual.

CUARTA: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

QUINTA: Sumando todos los conceptos en la presente demanda nos dan un gran total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 365.000,00)…


EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, se demanda el Cobro de Bolívares vía Intimatoria, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,00).
No obstante, la parte actora estima el valor de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00).

Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

Asimismo, el artículo 33 eiusdem, dispone:

Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.
Infiriéndose de las disposiciones adjetivas ut supra transcritas, que la cuantía de la presente causa para el momento de presentación de la demanda, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,00) y no CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00). Cabe destacar que en cuanto a las costas procesales en la presente causa, no es algo que forme parte del valor de la demanda al momento de su presentación, ya que como lo establece el artículo 648 ibídem, las mismas son calculadas prudencialmente por el Juez con la limitación prevista en la misma norma, y ello supone necesariamente que el Tribunal admita la pretensión. Así se declara.
En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, en la cual en su artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia. Guárdese en la caja fuerte del Tribunal el instrumento mercantil (letra de cambio) original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce (03-04-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:50 a.m. Conste.