REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000624
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS, vs ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., titular de la cédula de identidad número 14.541.202
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSEFA PEREZ ALEJOS y CARLOS EDUARDO HERRERA VALBERDE, titulares de las cédula de identidad números 9.565.790 y 114.711.663, inscritos en el Inpreabogado N° 145.817 y 146.363, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: registrada ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre del año 2003, bajo el número 26, tomo 05,Protocolo Primero; representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula de identidad número 11.669.874, en su carácter de presidente, y solidariamente los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titulares de la cedula de identidad N° 6.073.815, 4.423.899 y 11.669.874, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L.: Abogados ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA y JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, titulares de las cédula de identidad números 11.269.743 y 14.398.654, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.610 y 108.633, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte codemandada COOPERATIVA MAXEGU R.L., mediante su apoderado judicial, abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, plenamente identificado en autos, del modo se deja constancia de la comparecencia del codemandado MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 4.423.899, debidamente asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, antes identificado. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de abril de 2014.
EL Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



El apoderado judicial de la codemandadaCOOPERATIVA MAXEGU R.L.,





El codemandado MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES