REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000179
PARTE ACTORA: FRANCISCO J. CAMACARO B., titular de la cédula de identidad Nro V-11.847.570.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nro 13.073.157, inpreabogado N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA, C.A..
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, en fecha 28 de marzo de 2014, incoada por el ciudadano FRANCISCO J. CAMACARO, debidamente asistido por la abogada VERA PIETROSANTI, en contra de TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA, C.A..

En fecha, 31 de marzo de 2014, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 03 de abril se dictó despacho saneador, librándose el respectivo cartel de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:

1) Explicar matemáticamente como obtiene el monto por los conceptos de: antigüedad, intereses mensuales sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades; 2) Por cuanto en el libelo de la demanda se observa que en el total demandado señala la cantidad de 133.177,80 Bsf., (folio 11) y en el objeto de la demanda en el décimo punto expresa en letras que el total de lo demandado es de cincuenta y siete mil seiscientos siete bolívares (Bs. 57.607) y en numero señala (53.607 Bs.), (folio 13), en consecuencia, debe indicar con cual de los tres (3) montos señalados es el monto total demandado..

En fecha 09 de abril de 2014, el demandante comparece por ante este Tribunal y confieren poder apud acta a la abogada VERA PIETROSANTI, tal como consta a los folios 22 y 23, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 11 de abril de 2014.

Ahora bien, transcurrido íntegramente los dos días de despacho para subsanar, es decir los días 10 y 11 de este mes y año en curso, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Para emitir tal pronunciamiento, pasa este juzgador a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose que la parte actora no consignó la respectiva subsanación en el lapso legal, a tal efecto, quien juzga considera que la accionante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, por cuanto precluyó el lapso para corregir, en virtud de que el mismo venció el día 11 de abril. Y así se establece
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO J. CAMACARO, en contra de TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA, C.A..

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,




Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:00 pm., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,