REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2014-0000037
PARTE ACTORA: ELIESER ALEXANDER BARRIOS Vs. AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.005.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARIA LIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.408, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.056.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.748.
PARTE DEMANDADA:, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo el número 57, Tomo 116-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 21 de abril del año 2014, siendo las 2:30, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ELIESER ALEXANDER BARRIOS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LIZ GONZALEZ. Igualmente en este acto comparece la Abogado MIRELL MEA, antes identificada, actuando para este acto en representación de la AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, que presenta en origina y copia, siendo cotejado por la ciudadana secretaria, dejando constancia en el expediente de su veracidad y sea agregada copia del mismo al expediente, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar una audiencia por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 30 de noviembre de 2004 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A, desempeñando el cargo de estibador, labores que ejercía en un horario de LUNES a VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., librando los días sábados y domingos, devengando como último salario mínimo mensual la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00); que en fecha 30 de diciembre de 2013, interpuso su renuncia, que reclama los conceptos de, Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales; Utilidades de los años desde diciembre del año 2005 a diciembre año 2013; Vacaciones de todos los años desde diciembre del año 2005 a diciembre año 2013, el Bono Vacacional desde diciembre del año 2005 a diciembre año 2013 y Cesta ticket desde el 01/05/2008, que fue cuando la empresa llego a tener más de Veinte Trabajadores y empezó a pagar el Cesta Ticket hasta el diciembre del año 2013, todo lo cual suma la cantidad de TREINYA CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.388,38), monto y conceptos estos discriminados en el petitum de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA, conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo tales como Garantía Prestacional (26.831,33 Bs.), en los intereses (10.443,93 bs.), días adicionales de antigüedad (1.590,08), vacaciones (6.527,32 Bs), bono vacacional (5.199,18 Bs), utilidades (15.002,78) y cesta ticket (26.793,78 Bs.), para un total de noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos ( 92.388,38 Bs.) claro está que todos los conceptos han sido calculados en base a salario mínimo ya que eso era lo que ganaba el ex trabajador mensualmente, así mismo al ex trabajador se le concedió para la fecha: 30/12/2013, un anticipo de (62.654,2 Bs.), quedando a su favor por cobrar la cantidad veintinueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con diez y ocho céntimos (29.734,18 Bs.), y por ende este es el monto a pagar al ex trabajador por haber renunciado voluntariamente el 30/12/2013. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de veintinueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con diez y ocho céntimos (29.734,18 Bs.), que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A.- Por concepto del articulo 142 Literal C de la L.O.T.T.T solo se le adeuda por garantía Prestacional (26.831,33 Bs.), B.-Intereses (10.443,93 bs.), C.-Vacaciones (6.527,32 Bs), D.-Bono vacacional (5.199,18 Bs), E.-Utilidades (15.002,78Bs) y F.-Cesta ticket (26.793,78 Bs.), F.- DÍAS ADCIONALES (1.590,08 Bs.) para un total a noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos ( 92.388,38 Bs.) mas un anticipo total de (62.654,2 Bs.) restando a su favor la cantidad veintinueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con diez y ocho céntimos (29.734,18 Bs.). QUINTO: EL DEMANDANTE, considera válida la cifra de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (29.734,18 Bs.) que LA EMPRESA ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. SEXTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ Y OCHO CÉNTIMOS (29.734,18 Bs.), el cual la empresa ofrece en pagar en forma fraccionada de la siguiente forma: Para la fecha: 30/06/2014 la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y siete bolívares (Bs. 14.867,oo), y para la fecha: (15/07/2014) la cantidad de. catorce mil ochocientos sesenta y siete bolívares (Bs. 14.867,oo). Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones señaladas en la demandad y transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEPTIMO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano CARLOS BRITO, a su plena y entera satisfacción. OCTAVO: ELIESER ALEXANDER BARRIOS declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se me adeudadan y así mismo manifiesto que he convenido de mutuo acuerdo con la empresa la forma de pago, los montos y conceptos antes mencionados por pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., por los conceptos demandados y transados con la presente acta. NOVENO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, de la misma manera solicitan que se expidas copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo convenido en la presente acto, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA