REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000052
PARTE ACTORA: VANESSA YILIVETH MIRABAL RENGEL, titular de la cédula de identidad número 17.560.667
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MAILET STALIDA TORREALBA y ADELIS EDWIN GOMEZ, titulares de las cédula de identidad números 11.542.542 y 13.072.958, inscritos en el Inpreabogado N° 159.709 y 159.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHARC-CHEEZ, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 42, tomo Tomo 18-A; representada por la ciudadano AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.436.793.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abogados JAVIER JOSE MARTINEZ y MAYRET CASTELLANO, titulares de las cédula de identidad números 15.228.303 y 15.070.257, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.866 y 108.466, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora VANESSA YILIVETH MIRABAL RENGEL, y su apoderada judicial, abogada MAILET STALIDA TORREALBA, cualidad que se evidencia en el expediente, y por la demandada se encuentra presente el ciudadano AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ, en su condición de representante, y su apoderado judicial, abogado JAVIER JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda al demandante de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,oo), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación; de igual manera ambas partes acuerdan que no se le adeuda monto alguno por indemnización por despido, por cuanto la trabajadora se retiró voluntariamente. Asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad, de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,00). SEGUNDA: En este estado, la parte demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERO: Seguidamente, la demandada vista la aceptación de la demandante, hace entrega en este acto de la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,00), por los conceptos antes mencionados, mediante cheque N° 37432672, del Banco Banesco, de fecha 25 de abril de 2014 a nombre de Vanesa Mirabal, quien reciben conforme. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, la demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,








EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y APDOERADO JUDICIAL,