REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000524
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONSO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº 7.546.707 y 1.127.583.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m.,comparece de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante RAFAEL ALFONSO YAJURE por una parte, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, la cual requieren de la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, visto que han llegado a un arreglo amistoso. La Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto al trabajador RAFAEL ALFONSO YAJURE: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, solo adeuda al demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (8.136,19), más los intereses de mora que alcanzan a la cantidad de Mil Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (1.041,77), lo que arroja un total a pagar por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.177,96), todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria Nro. 09, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 19 de marzo de 2013; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: El treinta por ciento (30%) del pago descrito en la cláusula anterior se ofrece para el día 15 de diciembre de 2014 y el resto para el día 15 de febrero de 2015. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo alegado por la Sindica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada, así como la forma de pago. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente mediación, y se les expida copia certificada de la presente acta, asi como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes asi como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LAS PARTES
LA APODERADA JUDICIAL DELCODEMANDANTE RAFAEL ALFONSO YAJURE,






LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUREN,