PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO: PH05-V-2002-000155

Vistas como han sido las diligencias presentadas en fecha 21 de marzo de 2014, por los ciudadanos DENNYS JOSÉ MEDINA HERRERA y DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.008.602 y V-26.572.012, el primero en su condición de obligado y el segundo en su condición de beneficiario, en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante el cual solicitan a este Tribunal la extinción de la obligación de manutención, el cese de la medida de retención y en consecuencia el cierre del expediente en virtud que el ciudadano ha alcanzado su mayoría de edad DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, en atención a su solicitud este Tribunal detalla lo siguiente:
En fecha 15/10/2002, el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos DENNYS JOSÉ MEDINA HERRERA y YASMINE JOSEFA ROSALES PERAZA, en relación al pago de la obligación de manutención establecida en beneficio de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, quedando establecida por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el doble en los meses de septiembre y diciembre, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Empresa Moliendas Papelón S.A. y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0014-27-0010102178 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal.
Verificada como ha sido del acta de nacimiento del ciudadano DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES, inserta al folio 03 del expediente, que efectivamente ha alcanzado su mayoría de edad, en atención a ello, esta Juzgadora tomando en cuenta que el beneficiario de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos y cuenta con 18 años de edad, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15/10/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Empresa Moliendas Papelón S.A., a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado DENNYS JOSÉ MEDINA HERRERA, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el doble en los meses de septiembre y diciembre, las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0014-27-0010102178 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Se autoriza al ciudadano DEIVID EDUARDO MEDINA ROSALES a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0014-27-0010102178 de la entidad bancaria Bicentenario mediante oficio emitido por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-