PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000366

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ LINARES MUJICA y MARIOLI ROSMARY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.792 y V-16.073.158, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LINARES MUJICA y MARIOLI ROSMARY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.792 y V-16.073.158, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 07 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño lo buscará en el domicilio de éste los días sábados cada quince (15) días a las 09:00 p.m., y lo regresará el mismo sábado a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. TERCERO: El padre del niño lo buscará todos los días a las 06:00 p.m., en la Orquesta para llevarlo a su casa. Por otra parte, la ciudadana MARIOLI ROSMARY TORREALBA declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido y convienen ambos en que progresivamente pudiesen convenir que el niño se quede con el padre a dormir hasta el domingo con su consentimiento. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-