PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000025

DEMANDANTE: YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.528.808.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.330.194.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 01 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 09 y 07 años de edad, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO y JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a establecer como monto a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales seguirán siendo retenidos de su salario que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre de asumir los gastos relacionados a útiles escolares y uniformes de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley y la madre se compromete a asumir los gastos relacionados a útiles escolares y uniformes de su hija Identificación omitida por disposición de la Ley. TERCERO: En temporada decembrina, la madre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, y el padre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, vestidos, calzados, educación, recreación y otros gastos que requieran sus hijos. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de continuar la retención de las nuevas cantidades establecidas como obligación de manutención y depositarlas en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-49-3511446545 del Banco Caribe a nombre de la madre. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Demandante: ___________________ Demandado: ______________________
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-