PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000443
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ NOGUERA y ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.615.405 y V-26.453.010, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ NOGUERA y ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.615.405 y V-26.453.010, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (03) y de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en cuenta que el niño Identificación omitida por disposición de la Ley, vive con su padre y Identificación omitida por disposición de la Ley, con su madre, las partes acuerdan lo siguiente: La ciudadana ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS llevará a su hija los días miércoles de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. a casa de su padre para que la niña comparta con su hermano, esto se hará semanalmente e intercalando el lugar donde pasarán los niños durante el día, es decir, un miércoles en casa del padre y el siguiente en casa de la madre, el mismo se hará efectivo el miércoles 19/03/2014. SEGUNDO: Los fines de semana serán igualmente compartidos desde el viernes a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. y a diferencia de los días miércoles el fin de semana será para que cada uno de los niños comparta con el padre que no vive con ellos, es decir, ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ ROJAS llevará a su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, a casa de su padre dejándola con él durante el fin de semana y se llevará a su hijo EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ para que comparta con ella. TERCERO: Igualmente serán todas las semanas a partir del viernes 14/03/2014. CUARTO: Presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
PPG/jvpfdr/jesúsd.
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