PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000128

SOLICITANTE: AMALIA ROSA TORO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.842.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 03 de febrero de 2014 se recibe escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentado por la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.842, actuando en representación de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.451.672, debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de febrero de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 06 de febrero de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordando fijar la celebración de la Audiencia Única una vez conste en autos la práctica del Avalúo correspondiente a través de la Oficina de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa de las bienhechurías fomentadas sobre terreno municipal ubicado en el Barrio Bello Monte, sector 4, vía Quebrada Honda, Guanare del estado Portuguesa.
Recibido como ha sido, en fecha 18 de marzo de 2014 informe de Avalúo elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, procede este Despacho Judicial mediante auto inserto al folio 33 del expediente a fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 07 de abril de 2014 a las 10:30 de la mañana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezca la parte solicitante en compañía del comprador, y escuchar la opinión del adolescente arriba identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 4, vía Quebrada Honda, Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se escuchó la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Seguidamente la parte compradora, ciudadana YELIS COROMOTO DESANTIAGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.131, expresó su deseo y conformidad en cuanto a la compra del inmueble, ubicado en la dirección indicada anteriormente, la cual posee hace varios años manifestando haber entregado la cantidad de diez mil bolívares a la señora Amalia Toro quien es su vecina y parte solicitante en el procedimiento.
Ahora bien revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, tomando en cuenta la preferencia ofertiva realizada a la ciudadana YELIS COROMOTO DESANTIAGO JIMENEZ, sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno municipal, el cual ocupa desde hace varios años, con una extensión de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609 M2) ubicado en el Barrio Bello Monte, sector 4, vía Quebrada Onda, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: en una extensión de 29 metros lineales con solar propiedad de la solicitante, Sur: en una extensión de 29 metros lineales con solar y casa del ciudadano Jesús Angola Peraza, Este: que es su fondo en una extensión de 21 metros lineales con solar y casa de la ciudadana Maria Adelina Mejías y Oeste: que es su frente, en una extensión de 21 metros lineales con la vía carretera principal que conduce a Quebrada Honda. Así mismo valorada como útil y pertinente el Título Supletorio dictado por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27/06/2002, siendo evidente que el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad posee la cualidad que se les señala, a quien se le valora su opinión favorable en razón al presente asunto, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Bello Monte, sector 4, vía Quebrada Onda, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana YELIS COROMOTO DESANTIAGO JIMENEZ, arriba identificada, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) todo ello en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: AMALIA ROSA TORO PEREIRA, identificada ut supra, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno municipal con una extensión de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609 M2) ubicado en el Barrio Bello Monte, sector 4, vía Quebrada Onda, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: en una extensión de 29 metros lineales con solar propiedad de la solicitante, Sur: en una extensión de 29 metros lineales con solar y casa del ciudadano Jesús Angola Peraza, Este: que es su fondo en una extensión de 21 metros lineales con solar y casa de la ciudadana Maria Adelina Mejías y Oeste: que es su frente, en una extensión de 21 metros lineales con la vía carretera principal que conduce a quebrada honda, en la persona de la compradora, ciudadana YELIS COROMOTO DESANTIAGO JIMENEZ, arriba identificada, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) todo ello en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 16 años de edad, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al adolescente antes identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-