PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000398

SOLICITANTES: VICTOR ALONSO HUERFANO GARCÍA y KELIMAR DEVIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.812.859 y V-17.882.332, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Ana Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.158.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

D E C R E T O

Vista a la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante escrito de solicitud en fecha 01 de abril de 2014, por los ciudadanos VICTOR ALONSO HUERFANO GARCÍA y KELIMAR DEVIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.812.859 y V-17.882.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.158. Aperturado como ha sido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente Decreto, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.-