PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2008-000258
PARTE DEMANDANTE: GLORIA COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.329.970.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Verónica Martínez de Jeffers, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.713.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL SERRANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.271.394.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 129, suscrita por la Abg. Verónica Martínez de Jeffers, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa e interés del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 años de edad, mediante el cual expresa la voluntad de la ciudadana GLORIA COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.329.970, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en virtud que haber llegado a un acuerdo con el ciudadano JOSÉ MIGUEL SERRANO MARTÍNEZ; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma Alej.-
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