PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000441
SOLICITANTES: JOSÉ MARTÍN CABEZA y ARACELIS DEL CARMEN CHOURIO LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.050.768 y V-24.616.236, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN CABEZA y ARACELIS DEL CARMEN CHOURIO LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.050.768 y V-24.616.236, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.477 Identificación omitida por disposición de la Ley, de 13, 10, 08, 06 años de edad respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: EL ciudadano JOSÉ MARTÍN CABEZA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre, ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CHOURIO LAMUS se compromete aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de agosto ambos padres se comprometen a aperturar los gastos de útiles y uniformes escolares en proporción al cincuenta por ciento (50%) y en el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de vestuario, calzado y otros. TERCERO: Respecto al médico, medinas, calzado, vestuario y otros gastos que requieran sus hijos, serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CHOURIO LAMUS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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