PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000055
DEMANDANTE: NELY COROMOTO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.054.628.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
DEMANDADO: TITO RAMÓN MONTES OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.405.205.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, martes 15 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.141. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NELY COROMOTO BRACAMONTE y TITO RAMÓN MONTES OCANTO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de su hijo arriba identificado la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por adelantado, los primeros cinco (05) días del mes y a partir de mañana cancelará los UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que corresponde a este mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750014750060140413 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares y en el mes de diciembre el padre comprará vestuario y calzado y igualmente la madre. TERCERO: Así mismo el padre se compromete a mantener incluido a su hijo en la póliza de hospitalización y cubrirá medicinas que su hijo requiera. CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros gastos que requieran su hioa, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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