PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000058
DEMANDANTE: RAMÓN ELVIDIO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.306.964.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: TRINA DEL VALLE LABRADOR GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.085.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista el acta que antecede, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, celebró la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, compareciendo al acto los Ciudadanos: RAMÓN ELVIDIO CONTRERAS VIVAS y TRINA DEL VALLE LABRADOR GUDIÑO, plenamente identificados como parte demandante y demandada en el proceso debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, Inpreabogado Nº 65.695 debidamente asistida la segunda por la Abogada Zoraida Herrera, Inpreabogado Nº 108.324, procede la jueza que suscribe a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano RAMÓN ELVIDIO CONTRERAS VIVAS, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose de las documentales originales con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
|