PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PH05-V-2004-000045

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 30/11/2004, mediante acuerdo llegado entre los ciudadanos ALVER JOSÉ GÁMEZ y YURAIMA YOSMAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.001.789 y V-14.332.809, respectivamente, en beneficio de sus hijos LILISBETH COROMOTO GAMEZ GARCÍA, CARLOS DANIEL GAMEZ GARCÍA y ALBER JOSÉ GAMEZ GARCÍA, actualmente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.811.990, V-27.944.205, V-27.944.210; se verifica que en fecha 30/11/2004 el Juzgado Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sobre el monto en la fijación de la obligación por la cantidad siguiente: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, los cuales posteriormente serían descontados del salario del obligado por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010110228 de la entidad financiera Bicentenario, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
Consta de autos una diligencia presentada en fecha 22/04/2014 en el cuaderno separado Nº X-2009-000073, por los ciudadanos LILISBETH COROMOTO GAMEZ GARCÍA, CARLOS DANIEL GAMEZ GARCÍA y ALBER JOSÉ GAMEZ GARCÍA, identificados en autos, en su condición de beneficiarios en el expediente, manifestando su conformidad con la extinción del presente procedimiento por cuanto actualmente alcanzaron su mayoría de edad y en su defecto solicitan dejar sin efecto la medida de retención acordada en el asunto.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que los ciudadanos LILISBETH COROMOTO GAMEZ GARCÍA, CARLOS DANIEL GAMEZ GARCÍA y ALBER JOSÉ GAMEZ GARCÍA, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 02, 03 y 04 del expediente principal, y manifestando los mismos su consentimiento en cuanto al cese del asunto y de la medida de retención, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30/11/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado ALVER JOSÉ GÁMEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010110228 de la entidad financiera Bicentenario, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
TERCERO: Se exhorta a los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos LILISBETH COROMOTO GAMEZ GARCÍA, CARLOS DANIEL GAMEZ GARCÍA y ALBER JOSÉ GAMEZ GARCÍA, a comparecer por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010110228 de la entidad financiera Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del asunto principal y del cuaderno separado Nº X-2009-000073 y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-