PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000129
SOLICITANTES: ELDA LUCIA APONTE DE GARCÍA, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, identificación omitida por disposición de la Ley, KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE.
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas en ejercicio Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083 y Nº 194.419.
MOTIVO: ACUERDO TOTAL DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una solicitud presentada por los ciudadanos ELDA LUCIA APONTE DE GARCÍA, venezolana y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.753, actuando en su nombre y en representación de sus hijos el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley de 17 años de edad, y los ciudadanos KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.938.905, V-18.668.567, V-18.668.568, mediante el cual solicitan la homologación de convenimiento en el ACUERDO TOTAL DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de febrero de 2014 se le da entrada y se admite en fecha 06 de febrero de 2014, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, la cual fue reprogramada para la fecha 28 de marzo de 2014 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes y escuchar la opinión el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron los solicitantes: ciudadanos: ELDA LUCIA APONTE DE GARCÍA, KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.258.753, V-25.938.905, V-18.668.567, V-18.668.568, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, dejando constancia así mismo, de la opinión emitida por el adolescente antes identificado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento. Seguidamente se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Judith Aracelis Aponte de Bastidas y Jesús Manuel Aponte Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.724.055 y V-11.401.914 respectivamente en su condición de tíos del adolescente ut-supra identificado, quienes fueron propuestos como curador el referido adolescente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de ACUERDO TOTAL DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los solicitantes ciudadanos: ELDA LUCIA APONTE DE GARCÍA, KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA APONTE de 17 años de edad.
Seguidamente en el día de hoy, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, a PUBLICAR el pronunciamiento sobre la liquidación y partición amistosa de bienes, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las documentales presentadas insertas a los folios 06 al 53 y 60 61, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, con motivo de acuerdo total de partición amistosa de bienes hereditarios, donde las partes involucradas acuerdan un convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación respectiva. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchada como ha sido su opinión de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem, y quien solicita que se le designe como Curadora Ad-Hoc a su tía Aracelis Aponte de Bastidas, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, en este sentido, considera esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada acordó la notificación de la representación Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de requerir su opinión sobre el convenimiento presentado y visto que no hubo oposición al mismo, y siendo el caso que el convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio del adolescente ut-supra identificado, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos y designar como Curador Ad-Hoc a la ciudadana antes identificada. Y así quedará establecido.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, ni es contrario a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades derivadas del artículo 177, Parágrafo Segundo literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, presentada por los solicitantes, ciudadanos ELDA LUCIA APONTE DE GARCÍA, KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conviniendo el ACUERDO TOTAL DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS que se regirá por las estipulaciones y adjudicación que a continuación se expresan:
Adjudicaciones 1) Mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (hoy Registro Inmobiliario) de fecha 11 de noviembre de 2010, registrado bajo el Nº 2010.4283, asiento registral uno (1) matriculado con el Nº 404.16.3.1.2237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, se adquiere un inmueble de terreno, ubicado en la Urbanización La Comunidad, terrenos aledaños a la Avenida Simón Bolívar y a la Urbanización La Comunidad, Guanare del estado Portuguesa, el 50% de terreno apto para la construcción de una vivienda la cual se encuentra distinguida con el Nº 89 y mide ciento ochenta metros cuadrados (180.00 m2), distribuidos en diez metros (10 m) por frente por dieciocho metros (18 m) por fondo, cuyos linderos son los siguientes, Norte: Parcela Nº 88, Sur: Parcela Nº 90; Este: Calle 02 en proyecto y Oeste: parcela Nº 112, pasa a ser propiedad conjunta de los coherederos (tres partes iguales) KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE y KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE y el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, ut-supra identificados.
2) Como herederos por derecho de representación del causante JOSÉ DE JESUS GARCÍA GONZÁLEZ, ut-supra identificado, como coherederos de un inmueble consistente en el 100% de un terreno y se declara la sexta parte (1/6) que son los derechos correspondientes al causante JOSÉ DE JESUS GARCÍA GONZÁLEZ, ut-supra identificado, un inmueble donde se realiza partición de fecha 07 de diciembre del año 2012, registrado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, folios 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo III, del Cuarto Trimestre del año 2012 con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOV, Tomo III, del Cuarto Trimestre del año 2012 con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.596.292 m2) de un terreno propio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: una extensión de terreno de treinta y dos metros con veinticuatro centímetros (32,24 m) mas un anexo que va de norte a este de siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 m) por veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros (22,44 m), respectivamente con terrenos ocupados de viviendas, que es o fue de Ramón Sánchez y en parte de Silverio García, SUR: con una extensión de terreno de cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (44,39 m), con calle 9; ESTE: con una extensión de terreno de treinta y dos metros con veinticuatro centímetros (32,24 m), con terrenos de la sucesión García Hernández y casa de José Alfredo Navarro y OESTE: con una extensión de terreno de treinta y nueve metros con seis centímetros (39,6 m), con calle 7. Pasa a ser propiedad conjunta de las COHEREDEROS (cuatro partes iguales); ELDA LUCIA APONTE OJEDA, KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE, KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE y el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley.
3) Terreno propio, mediante documento protocolizado del Registro Público de los Municipio de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (hoy Registro Inmobiliario), de fecha 5 de diciembre del año 2011, Registrado bajo el No. 2011.11936, Asiento Registral uno (01), matriculado con el No. 404.16.3.1.5312 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, se adquiere un inmueble de una Casa de acuerdo al Titulo Supletorio por el Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 21 de mayo del año 2012, ubicado en el Barrio El Cambio, avenida principal, sector El Rosal, Casa No. 1 S/N, de la ciudad de Guanare, Municipio del mismo nombre, del estado Portuguesa, 50% de Vivienda Familiar, mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (96N00 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Luís Pérez Castro; SUR: Terrenos que fueron o son de Suplementos Minerales C.A.; ESTE: Casa de José Meléndez y OESTE: Calle Principal del Barrio El Cambio. Ahora bien, por cuanto he construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en la precipitada parcela las siguientes bienhechurías consistentes las mismas una edificación compuestas por dos (02) niveles distribuidos de la siguiente manera: Primer Nivel, un (01) local comercial; y segundo nivel, un apartamento con piso de granito, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala y comedor. Pasa a ser propiedad conjunta de los Coherederos (el 50% la Cónyuge y cuatro cuotas partes de 12,5% para cada uno de los herederos, viuda y descendientes); ELDA LUCIA APONTE OJEDA, KATIUSKA GARCÍA APONTE, KATHERINE KIOMARA GARCÍA APONTE y el adolescente JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA APONTE; Ut Supra Identificados.
4) El 50% del valor total de un vehículo de las siguientes características, Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR, marca FIAT; modelo: SIENA HLX 1.8 8V RS2; año 2007, color AZUL NAVONA; placa EAV52F, serial de carrocería: 9BD17219473288598, serial motor: 1V0249952, Que le pertenece a la cónyuge según documento por contrato de venta con AUTO CENTRO GUANARE C.A., factura No. 0838, de fecha 01 de marzo del año 2007. Pasa a ser propiedad de la COHEREDERA: ELDA LUCIA APONTE OJEDA, Ut Supra Identificada.
Se le otorga a la ciudadana Judith Aracelis Aponte de Bastidas, identificada en autos, en su condición de tía del adolescente JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA APONTE de 17 años de edad, la cualidad de Curador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 y 311 del Código Civil venezolano. Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley a la Designada, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada y prestó su aceptación formal del mismo. Y así se declara.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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