PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000501



SOLICITANTES: DENNY JOSÉ SÁNCHEZ y MARILUZ COROMOTO FERNÁNDEZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.167 y V-12.010.103, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERO (A) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JEAN PAUL MONTILLA SUAREZ y MARÍA INES ORTEGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.167 y V-12.010.103, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primero (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado José Gregorio Henríquez, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10, 13, 14 años de edad respectivamente.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JEAN PAUL MONTILLA SUAREZ ofrece aumentar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00). SEGUNDO: La cantidad que aportará el ciudadano será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre a nombre de la madre de los hijos en la entidad bancaria Bicentenario Nº de cuenta 1750014710010112304. TERCERO: En relación con los demás gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en proporción al 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo la ciudadana MARÍA INES ORTEGA VARGAS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña y los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10, 13, 14 años de edad respectivamente, mediante acta civil de oír opinión de fecha 23 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-